Se REFORMAN la denominación, así como los artículos PRIMERO, TERCERO, QUINTO, fracciones I y II y OCTAVO, y se DEROGAN la fracción III del artículo QUINTO y el artículo SÉPTIMO del
“Acuerdo por el que hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, el 14 y 29 de mayo, el 15 y 30 de junio, el 15 y 31 de julio de 2020 y 17 de diciembre de 2020, el 28 de junio, 24 de septiembre y 29 de octubre de 2021, para quedar en los siguientes términos:
“ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, INCLUYENDO LOS RELACIONADOS CON LA CONTINGENCIA CORONAVIRUS (COVID-19)”.
ARTÍCULO TERCERO. Los días que conforme a este Acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán a los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que, los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas leyes, quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. … I. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia y efectos jurídicos de todas las categorías de las Licencias Federales de Conductor, que hayan vencido entre el 20 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021. II. Los conductores con Licencia Internacional de Conductor que tengan como objetivo circular dentro de los Estados Unidos de América o Canadá, deberán realizar la renovación de su Licencia Internacional de Conductor a más tardar el 28 de febrero de 2022 a efecto de poder continuar prestando sus servicios en Estados Unidos de América o Canadá, de conformidad con la normatividad aplicable. III. Se deroga. IV.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se deroga.
ARTÍCULO OCTAVO. Las Licencias Federales Ferroviarias a que refieren los artículos 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2, fracción XXI, 144 y 145 del Reglamento del Servicio Ferroviario, que se encuentren vencidas, podrán seguir operando, teniendo por prorrogada su validez hasta el 30 de junio de 2022, lo anterior sin perjuicio de que sus titulares puedan iniciar su trámite de revalidación correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2021.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.