El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ua circular modificatoria 2/22 de la única de Seguros y Fianzas (Capítulos 32.3., 32.4. y 32.5.; Disposición 32.10.10; Anexos 32.3.8., 32.3.9. y 32.10.10.)
Las modificiaciones son acerca del uso de tecnologías de la información en el trámite para la obtención de la cédula a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas en la que consta la autorización o el refrendo para actuar como agente de seguros, de fianzas, o apoderado de agentes persona moral.
La Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
PRIMERA.- Se modifican los Capítulos 32.3., 32.4., 32.5., y la Disposición 32.10.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO 32.3. DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA FÍSICA Y DE APODERADOS
32.3.1. La autorización para los Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral se hará constar en una cédula en formato digital que tendrá una vigencia de tres años y que expedirá la Comisión a las personas físicas que cubran los requisitos que señala el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y cumplan con lo previsto en las presentes Disposiciones.
32.3.2. Los interesados, además de cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, al solicitar la autorización deberán enviar a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP), la siguiente documentación:
I. Fotografía reciente, tamaño infantil a color, en formato .JPG con 160 pixeles de ancho por 200 de alto, profundidad de 24 bits y un tamaño máximo de 50 kb;
II. Copia de identificación oficial vigente, con fotografía;
III. Copia del acta de nacimiento o, en su defecto, copia de la cartilla del Servicio Militar Nacional o del pasaporte vigente;
IV. Copia del certificado de estudios con nivel mínimo de preparatoria o equivalente o, en su defecto, de cédulas profesionales o historiales académicos de instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional que acrediten dicho nivel de estudios;
V. Copia de la Clave Única de Registro de Población;
VI. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro;
VII. Copia del comprobante de su domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser
boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;
VIII. Comprobante de haber efectuado el pago de derechos correspondiente, de conformidad con la Ley
Federal de Derechos;
IX. En el caso de la Categoría G a la que se refiere la fracción XI de la Disposición
32.3.6, copia del contrato de comisión mercantil celebrado con la Institución de Seguros correspondiente; y
X. Para el supuesto de autorización por no haber refrendado oportunamente, deberán enviar copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones correspondientes a los tres años anteriores al vencimiento de su última cédula, de acuerdo al Capítulo 32.10 de las presentes disposiciones, así como el comprobante de pago de las mismas.
En el caso de prospectos de Agentes Persona Física o Apoderados de Agente Persona Moral de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán enviar copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional o carta de naturalización.
En el caso de Agentes Persona Física vinculados a una Institución por una relación de trabajo, y Apoderados de Agente Persona Moral, se deberá adjuntar adicionalmente la solicitud de autorización contenida en el Anexo 32.3.4. con el nombre y firma del representante legal de la Institución o el Agente Persona Moral, según corresponda, para lo cual se acompañará el poder e identificación de este.
Los documentos a que se refieren las fracciones II a X anteriores deberán ser enviados en formato .PDF, y los originales de dichos documentos deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.
Las autorizaciones se expedirán por Categorías, cada una de ellas facultará al Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral para intermediar en las operaciones o ramos indicados en la cédula respectiva, pero en forma restringida a la colocación de los productos comprendidos en los segmentos o especialidades de mercado siguientes:
I. Categoría A. Riesgos personales y familiares.
a) Operación de vida: 1) Vida individual; y 2) Pensiones privadas.
b) Operación de accidentes y enfermedades: 1) Accidentes personales; 2) Gastos médicos; y 3) Salud.
c) Operación de daños: 1) Automóviles: i. Autos; ii. Camionetas pick-up; y iii. Camiones 2) Hogar: i. Incendio y riesgos adicionales; ii. Diversos: a. Robo de contenidos; b. Rotura de cristales; c. Dinero y valores; y d. Equipo electrodoméstico y electrónico. iii. Responsabilidad civil, arrendatario y familiar; iv. Accidentes personales; y v. Servicios de asistencia. 3) Embarcaciones menores de placer.
II. Categoría A1. Riesgos personales y familiares de seguros de personas.
a) Operación de vida: 1) Vida individual; y 2) Pensiones privadas. b) Operación de accidentes y enfermedades: 1) Accidentes personales; 2) Gastos médicos; y 3) Salud.
III. Categoría A2. Riesgos personales y familiares de seguros de daños.
a) Operación de accidentes y enfermedades: 1) Accidentes personales; 2) Gastos médicos; y 3) Salud.
b) Operación de daños: 1) Automóviles: i. Autos; ii. Camionetas pick-up; y iii. Camiones. 2) Hogar: i. Incendio y riesgos adicionales; ii. Diversos: a. Robo de contenidos; b. Rotura de cristales; c. Dinero y valores; y d. Equipo electrodoméstico y electrónico. iii. Responsabilidad civil, arrendatario y familiar; iv. Accidentes personales; y v. Servicios de asistencia. 3) Embarcaciones menores de placer.
IV. Categoría B. Riesgos empresariales de seguros de personas y daños.
a) Operación de vida: 1) Vida grupo (incluye pensiones privadas); y 2) Hombre clave (técnico o dirigentes) y seguro de socios.
b) Operación de accidentes y enfermedades: 1) Gastos médicos; y 2) Accidentes y enfermedades colectivo.
c) Operación de daños:
1) Automóviles: i. Flotilla y colectividad; y ii. Empresarial.
2) Incendio y riesgos adicionales: i. Pérdidas consecuenciales.
3) Transporte de mercancía.
4) Responsabilidad civil general: i. Responsabilidad civil viajero; ii. Responsabilidad civil comercio; iii. Responsabilidad civil industria; iv. Responsabilidad civil hotelería; y v. Responsabilidad civil profesional.
5) Diversos misceláneos: i. Robo con violencia; ii. Anuncios luminosos; iii. Rotura de cristales; iv. Dinero y valores; y v. Objetos personales.
6) Diversos ramos técnicos: i. Equipo electrónico; ii. Rotura de maquinaria; iii. Calderas y recipientes sujetos a presión; iv. Equipo de contratistas; v. Montaje; y vi. Obra civil o todo riesgo.
La autorización de la Categoría B comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A;
V. Categoría B1. Riesgos empresariales de seguros de personas.
a) Operación de vida: 1) Vida grupo (incluye pensiones privadas); y 2) Hombre clave (técnico o dirigentes) y seguro de socios.
b) Operación de accidentes y enfermedades: 1) Gastos médicos; y 2) Accidentes y enfermedades colectivo.
La autorización de la Categoría B1 comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A1; VI.
Categoría B2. Riesgos empresariales de seguros de daños.
a) Operación de accidentes y enfermedades: 1) Gastos médicos; y 2) Accidentes y enfermedades colectivo.
b) Operación de daños: 1) Automóviles: i. Flotilla y colectividad; y ii. Empresarial. 2) Incendio y riesgos adicionales: i. Pérdidas consecuenciales.
3) Transporte de mercancía.
4) Responsabilidad civil general: i. Responsabilidad civil viajero; ii. Responsabilidad civil comercio; iii. Responsabilidad civil industria; iv. Responsabilidad civil hotelería; y v. Responsabilidad civil profesional.
5) Diversos misceláneos: i. Robo con violencia; ii. Anuncios luminosos; iii. Rotura de cristales; iv. Dinero y valores; y v. Objetos personales.
6) Diversos ramos técnicos: i. Equipo electrónico; ii. Rotura de maquinaria; iii. Calderas y recipientes sujetos a presión; iv. Equipo de contratistas; v. Montaje; y vi. Obra civil o todo riesgo.
La autorización de la Categoría B2 comprenderá, además, los segmentos correspondientes a la Categoría A2;
VII. Categoría C. Riesgos especiales.
a) Operación de daños: 1) Grandes riesgos-incendio; y 2) Marítimo y transportes: i. Cascos buques; y ii. Cascos aviones.
La autorización de la Categoría C comprenderá, además, los segmentos correspondientes a las Categorías A y B; VIII. Categoría D. Seguro agrícola, de animales y seguro de vida campesino. a) Operación de vida: 1) Seguro de vida campesino.
b) Operación de daños: 1) Riesgos agrícolas; y 2) Riesgos de animales. IX. Categoría E. Seguro de crédito. X. Categoría F. Fianzas. XI. Categoría G. Especiales. La autorización de la Categoría G facultará al Agente sólo para intermediar los productos establecidos en la misma y no podrá intermediar para varias Instituciones de Seguros que practiquen la misma operación o ramo cuando éstas no mantengan nexos patrimoniales de control entre las mismas; XII. Categoría H. Seguros de caución. XIII. Categoría M. Seguros Masivos.
La autorización de la Categoría M facultará al Agente para el asesoramiento y comercialización de contratos de Seguros Masivos relacionados con una sola Institución de Seguros.
Para consultar el contenido completo de la circular modificatoria visita este enlace: https://bit.ly/3tqCvp1