De acuerdo con el portal de asesoría jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
Específicamente, la fracción VI del artículo 18 de la ley, establece que se considerará como ingreso acumulable, la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
Por otro lado, la fracción XII del artículo 27 de la ley establece que los pagos de primas por seguros o fianzas serán gastos deducibles.
El dinero recibido como pagos efectuados por las aseguradoras se consideran ingresos acumulables, mientras que los gastos efectuados por concepto de primas son considerados como deducibles.
Además se considera gasto deducible el saldo pendiente por depreciar correspondiente a los bienes que se hubieran perdido.
De acuerdo con el artículo 37 las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.
Es importante considerar que, cuando esas cantidades que pagó la aseguradora se reinvierten en la adquisición de bienes de la misma naturaleza a los que se perdieron, o bien, para redimir pasivos que habían generado los bienes que se perdieron.
Dichas cantidades reinvertidas no se considerarán como un ingreso acumulable y sólo en el caso en que se reinviertan cantidades adicionales, éstas se considerarán como una nueva inversión.
Fuente: Guía jurídica por afectaciones derivadas del Covid-19.