Un requisito muy común para acceder a un crédito es contar con un aval. Esto con el objetivo de que la persona que solicita un crédito tenga quien lo respalde en caso de incumplir con la institución financiera.
Es común que las personas que buscan un crédito recurran a familiares o amigos para cubrir el requisito de aval. Sin embargo la mayoría desconoce cuáles son las responsabilidades que conlleva.
Por ejemplo, es importante destacar que tanto el aval como el deudor se reportan al Buró de Crédito. Una consecuencia negativa en caso de impago por parte del deudor es que ese atraso se reporta para ambos ante el Buró de Crédito.
Lo cual disminuye la posibilidad de acceder a posibles créditos de manera futura para ambos.
Deslindarse de la responsabilidad de ser aval es posible sin embargo no es un trámite sencillo. Existe la posibilidad de renunciar, pero la institución que otorgó el préstamo o crédito es la única encargada de autorizar este cambio.
De acuerdo con la Condusef, la posibilidad de un embargo para el aval es muy probable. La Ley ampara el pago de la deuda e incluso se puede llegar a un embargo en contra del aval en caso de que carezca de recursos para enfrentar sus obligaciones.
Es importante saber que la referencia y el aval no son sinónimos si de créditos se trata. Una referencia no tiene ninguna obligación fiscal, económica o de deuda con la persona que solicita el crédito.
Las referencias son solicitadas para el otorgamiento de tarjetas de crédito o departamentales o al momento de solicitar algún trabajo y es para verificar que la persona es alguien confiable.
La persona que será aval deberá verificar:
Fuente: Condusef.