De acuerdo con el despacho jurídico Ormuz, un agente persona moral es una sociedad debidamente autorizada por la CNSF (Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas) para intermediar seguros o fianzas según sea el caso.
Dicha sociedad o empresa, para poder intermediar, a su vez requiere de agentes apoderados, los cuáles deberán de contar con cédula expedida por la CNSF.
Para poder ser un agente persona moral de acuerdo con el Reglamento de Agente de Seguros y de Fianzas, únicamente las sociedades anónimas pueden estar autorizadas para ello.
La sociedad debe de contar con al menos un agente apoderado para poder operar. Cuando se han cumplido con los requisitos, la CNSF emite un oficio de autorización definitiva, con la cual el agente persona moral puede comenzar sus operaciones.
El agente apoderado puede ser los socios o accionistas de la sociedad o alguna persona distinta. Para ser agente apoderado de la persona moral es necesario obtener una cita ante la CNSF.
Para esto se puede cambiar la cédula de agente de seguros o fianzas por cuenta propia o bien, obtener directamente la cédula como agente apoderado en la Comisión.
Cuando el agente persona moral obtiene su autorización definitiva y cuenta con por lo menos un agente apoderado debidamente autorizado por la CNSF se puede poner en contacto con las aseguradoras o afianzadoras con las cuales desea intermediar para celebrar con estas un contrato de comisión mercantil y comenzar a intermediar como agente persona moral.
Fuente: Ormuz.