Es común que surjan dudas en materia de impuestos, pues se puede solicitar facturas por casi cualquier gasto sin embargo esto no significa que todas sean deducibles de impuestos. Pues depende del registro ante Hacienda.
En esta ocasión enlistaremos las deducciones personales para que sepas cuáles son los gastos que puedes incluir en tu declaración anual de impuestos.
Las deducciones personales son aquellas que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables que son la base sobre la que se aplica la tasa del impuesto sobre la renta (ISR).
Las deducciones personales se dividen en varias categorías:
No proceden los comprobantes de medicamentos adquiridos en farmacias.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
De acuerdo con el sitio web elcontribuyente.mx en la declaración anual el pago de seguros médicos debe aplicarse dentro de la categoría “primas de seguros de gastos médicos” y no como un gasto médico.
– Preescolar: 14,200 pesos.
– Primaria: 12,900 pesos.
– Secundaria: 19,900 pesos.
– Profesional técnico: 17,100 pesos.
– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Las cuotas de inscripción y reinscripción no son deducibles de impuestos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Para mayor información consulta las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
Información citada textualmente del sitio oficial del Sistema de Administración Tributaria (SAT).