El Senado aprobó reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para reconocer los derechos sociales y laborales de 2.5 millones de trabajadoras y trabajadores del hogar.
Por unanimidad se aprobaron los cambios a la legislación, avalados con 104 votos, para que las personas trabajadoras del hogar se incluyan como sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio previsto en la Ley del Seguro Social bajo un esquema simplificado.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reporta que aproximadamente el 96% de las mujeres que se dedican a las actividades domésticas se encuentran en la informalidad laboral y sin acceso a servicios de salud.
Los trabajadores del hogar tendrán derecho a los cinco seguros que la Ley del IMSS establece:
1. Seguro de enfermedades y maternidad.
2. Seguro de riesgos de trabajo.
3. Seguro de invalidez y vida.
4. Seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez
5. Seguro de servicios de guarderías y prestaciones sociales.
Para las modificaciones de esta legislación se llevaron a cabo mesas de trabajo, foros de discusión y un Parlamento Abierto con la participación de especialistas, organizaciones y sindicatos como el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO).
Es importante reconocer el valor de los trabajadores del hogar y remunerarles de manera digna. Pero también contar con seguridad social.
El trabajo doméstico ha sido ignorado durante años, porque es realizado por mujeres y forma parte de la invisibilidad histórica en contra de este sector de la población, así lo declaró Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos.
Cabe destacar que la prima asociada se mantendrá constante, por lo cual no se generarán incrementos de cuotas a los patrones por los riesgos de trabajo acontecidos, a diferencia de como ocurre con los patrones adscritos al régimen general de Ley.
Ente los ajustes que tendrá la Ley del IMSS, además del acceso a los cinco seguros, se encuentran las cuotas, los días de vacaciones para las personas trabajadoras del hogar y el registro de las mismas por vía digital, así como el registro ante el IMSS, por lo que será obligatorio que se señalen los días laborados y el salario percibido.
El IMSS considera como trabajadores o trabajadoras del hogar a aquellas personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo.