El Sistema de Administración Tributario (SAT) es un órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con el objetivo de aplicar los lineamientos fiscales y aduaneros contemplados en la ley con los diferentes contribuyentes del país.
El SAT realiza el cobro de impuestos de todos los contribuyentes, existen de dos tipos:
- Persona Física: aquellos individuo con posibilidad de adquirir derechos y contraer las obligaciones correspondientes en relación al pago de impuestos
- Persona Moral: agrupación de personas que reunidas para formar una empresa, organización o asociación civil
- Actividad Empresarial: Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).
- Arrendamiento: Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.
- Asalariado: Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
- Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
- Miembros de las fuerzas armadas.
- Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
- Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
- Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
- Servicios profesionales (honorarios): Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
- Incorporación Fiscal: Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
- Intereses
En el sitio web del SAT puedes consultar a detalle las instrucciones para crear tu e.firma, los requisitos para generar y recibir facturas,registrar tus operaciones, lo que puedes deducir de impuestos de acuerdo al régimen al que pertenezcas, así como lo que necesitas para declarar impuestos. Se desglosa a detalle la información más relevante de cada régimen.
Consulta la página del SAT en este enlace para conocer esta información de la fuente original de este texto.
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