El pasado 20 de agosto se publicó una nueva jurisprudencia en materia de seguros relacionada con el pago de las primas. En el artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro se establece el plazo para el pago de la prima, el cual es de 30 días máximo o bien el que se haya establecido en el contrato de seguro.
La jurisprudencia emitida menciona que, en caso de que el asegurado no pague dentro del plazo establecido, cesarán los efectos y ya no será admisible el pago extemporáneo aún, cuando la aseguradora lo haya aceptado o no manifieste nada respecto de este pago.
Lo que conlleva a que, los siniestros ocurridos no sean procedentes por la falta de pago oportuno.
Anteriormente existían criterios en los que se mencionaba que, si la aseguradora aceptaba el pago realizado, la póliza quedaba rehabilitada “automáticamente”.
Los Tribunales Colegiados ya se pronunciaron al respecto. Indicaron que ya no será admisible alegar que el seguro está debidamente pagado, cuando éste se haya hecho fuera de tiempo, por lo que la aseguradora está en su derecho de negar el pago del siniestro.
Los agentes de seguros deben asesorar correctamente a los asegurados. Haciendo énfasis en que el pago del seguro debe de realizarse en tiempo y forma y en caso de no hacerlo, podría perder los beneficios de su póliza.
En caso de que quiera realizar el pago extemporáneo, se deberá solicitar una “rehabilitación” de la póliza o bien se tendrá que emitir una nueva póliza, ya que correrá el riesgo de que, en caso de pago extemporáneo el seguro no le cubra sus siniestros.
Es importante hacer énfasis en que la rehabilitación de la póliza no se encuentra contemplado en la ley, por lo que siempre será una cláusula del contrato del seguro, por lo que se deberá verificar lo que cada aseguradora establece en su contrato respecto de la rehabilitación para poder ejercerla.
La aceptación de la rehabilitación siempre deberá ser por escrito.
La jurisprudencia sólo es aplicable en tribunales judiciales, por lo que la aseguradora no puede hacer valer esta jurisprudencia, sino hasta que se demande esta situación.
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