Teóricamente cuando una persona fallece sus deudas se cancelan. Ya que estas no son heredables. Sin embargo los bancos y tiendas departamentales tienen tácticas para cobrar la deuda a través de familiares o referencias de las personas fallecidas.
Es de vital importancia tener conocimiento sobre el seguro de vida que incluyen este tipo de créditos. Pues muchas personas desconocen que este tipo de servicios financieros cuentan por default con un seguro que ampara la deuda en caso de que el titular del crédito fallezca.
La suma asegurada aparece en los contratos de adhesión, que también pueden consultarse en esos sitios.
Los familiares del fallecido deben tramitar directamente en los bancos y en las áreas de cobranza de las tiendas departamentales la activación del seguro de vida.
Si el trámite no se realiza de forma inmediata, las instituciones bancarias y tiendas departamentales intentarán cobrar a familiares y personas que aparezcan como referencia en la solicitud de crédito.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ese seguro de vida funciona desde el momento que se habilitan las tarjetas y su costo está incorporado a la tasa de interés.
Para solicitar la activación del seguro de vida, los familiares de la persona fallecida deben presentar original y copia del acta de defunción del titular de la cuenta.
De no realizar el trámite inmediatamente después de la muerte del deudor, o lo antes posible, bancos y tiendas aplicarán tasas moratorias y ordinarias al saldo deudor e intentarán cobrar a familiares y personas que aparezcan como referencia en la solicitud de crédito.
En caso de que el trámite no se haya realizado en tiempo y las personas sean acosadas por las áreas de cobranza para pagar la deuda, las familias deben iniciar un reclamo en Condusef si se trata de una tarjeta bancaria o en Profeco, si es una departamental.
La queja se puede realizar de forma electrónica e iniciar un proceso de conciliación donde el quejoso debe presentar documentos que avalen que la deuda puede ser cubierta con el seguro de vida.
Es importante resaltar que en el caso de las tarjetas de crédito, no es válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si se hace uso de la tarjeta los días posteriores al fallecimiento.
En el caso de los créditos hipotecarios también cuentan con un seguro de vida que cubre la deuda y libera a los beneficiarios de las obligaciones contraídas por el deudor, siempre que los pagos de las mensualidades se encuentren al corriente al momento del fallecimiento.