En la nueva normalidad el home office se ha vuelto una alternativa muy común al trabajo presencial en muchas empresas. Esto con el objetivo de continuar con sus actividades. Por lo que miles de trabajadores en todo México han adoptado esta modalidad y han adaptado sus espacios en casa.
El home office tiene pros y contra para los trabajadores. Por un lado evitan el desplazamiento a sus centros de trabajo y los gastos de transporte que esto implica. También evitan gastos como comer fuera de casa.
Sin embargo no todo es ahorro, pues muchos ocupan sus propios equipos como herramientas de trabajo. Ya sean laptops, teléfonos, tablets y/o computadoras. Además de que el uso de internet y el recibo de luz pueden registrar incrementos significativos al trasladar la jornada laboral a casa.
Con esto en mente y ocho diferentes iniciativas en materia de teletrabajo las Cámaras de Diputados y la de Senadores aprobaron una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) artículo 311 y la adición al capítulo XII BIS.
Esta contempla que las empresas paguen los servicios de internet, luz y telefonía a los empleados que trabajan en la modalidad home office o teletrabajo.
El teletrabajo se considera “forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, que no requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo y que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación.”
La reforma contempla el pago correspondiente al incremento en los servicios de telecomunicaciones. Así como en el recibo de luz para los trabajadores que laboren en casa más del 40% de su jornada.
Existen “huecos” en la reforma a la LFT. Pues en no se expresa como calcular el aumento en los recibos de servicios de telecomunicación y luz de los trabajadores. La ley expresa que el patrón deberá pagar la totalidad de la diferencia. Pero no especifica el mecanismo de medición.
Así como monitorear la productividad de los empleados de manera remota. Pues la ley solo señala que se puede usar cualquier mecanismo o tecnología de supervisión. Esto mientras no se vulnere la intimidad de los trabajadores o sus datos personales.
El uso de la cámara y micrófono de los dispositivos puede ser requerida por los empleadores cuando las circunstancias laborales lo ameriten. Como en una reunión en videoconferencia, por ejemplo.
También pueden emplearse checadores a distancia, reuniones de zoom, llamadas telefónicas o mensajes.
Las empresas deberán registrar los insumos proporcionados a los trabajadores. De no cumplir con lo establecido habrá multas para los empleadores de hasta $217,200 pesos.
De acuerdo con Milenio, las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del Capítulo de Teletrabajo, serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana.
Esta deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.