Procesar la muerte de un ser querido no es fácil, pues generalmente llega de manera inesperada. Es importante permitir que las emociones fluyan, sin embargo, aunque es duro es importante saber cuales son los trámites pertinentes tras el fallecimiento de una persona.
El primero de estos trámites y el más importante es el acta de defunción, esta debe ser expedida por un médico que certifique el fallecimiento. Este debe presentarse en el ministerio público en un lapso no mayor a 24 horas siguientes a la defunción.
La inscripción de defunción se considera legalmente urgente por lo que puede llevarse a cabo las 24 horas del día los 365 días del año. Es conveniente solicitar un par de actas de defunción pues este documento se solicita para diversos trámites posteriormente.
Tras el acta de defunción se expide la licencia para el enterramiento. Si el fallecido contaba con algún tipo de seguro (Vida o Gastos Médicos). De esta gestión se encarga la compañía de seguros que tuviera contratada el fallecido o la funeraria en el caso de contratar sus servicios.
Tras 15 días hábiles desde el fallecimiento, se debe solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Este certificado acredita si la persona que ha fallecido contaba con un testamento o no.
Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado se hace constar el nombre del notario que autorizó el trámite con el fin de solicitar copia del documento y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos.
En caso de no haber otorgado testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por el Notario, se nombraran a los herederos del difunto.
Si se desconoce si la persona contaba o no con un seguro de Vida debe solicitarse el el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento. A través de este certificado se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida.
Otro trámite relacionado con el fallecimiento de una persona es el de adjudicación o renuncia a la herencia en caso de que aplique. Este trámite no está sujeto a plazo alguno.
También es necesario en relación a las cuentas bancarias del fallecido: avisar a los bancos del fallecimiento de la persona para iniciar la cancelación de tarjetas y el cobro de cualquier saldo a favor.
Cabe destacar que las deudas de tarjetas de crédito no son transferibles a los herederos o familiares del fallecido y se cancelan con la muerte.
Con información de Abogados y Herencias.
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