Los seguros de mercancía tienen el objetivo de ser un respaldo económico frente a los riesgos operativos en la transportación de estas. La cobertura de este seguro de Daños se adapta a las necesidades y tamaño de la empresa contratante.
Conocer cada punto de las cláusulas para estar bien protegido es indispensable. Con el objetivo de evitar una pérdida o daño de la mercancía o un forwarder de la mercancía del cliente, pues puede ser muy costoso o incluso llegar a perder el contenido que transportan.
Al momento de tener un incidente es indispensable conocer qué o quiénes son los responsables, la parte que corresponde responsabilizarse, ahí es donde entrarían en función los riesgos excluidos, para determinar por medio de un peritaje la responsabilidad de cada parte.
El artículo 129 en la Ley sobre el seguro de carga hace referencia a que seguro de transporte comprenderán los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados.
Debido a que aquel contenido del artículo es oblicuo se presta a diversas interpretaciones, situación que lleva a generar diversos conflictos entre las partes contratantes
¿Cuáles son los riesgos excluidos?
Estos varían de acuerdo a la póliza y la aseguradora, pueden ir desde desde el robo a tu mercancía, daños por desastres naturales, fallas mecánicas, accidentes en puertos, al cargar o descargar mercancías.
Cada uno de estos puede ser muy costoso para la aseguradora, el transportista, la naviera, el exportador o importador.
En México el transportista comparte la responsabilidad por la pérdida y daño causados por las mercancías que traslada. Cómo señala el artículo 68 de caminos, puentes y autotransportes.
Es obligación de los transportistas de autotransportes de carga, garantizar los daños que pueden ocasionar a terceros.
El transportista es responsable en conjunto por la mercancía que lleva, la cual debe cubrir por el costo total, ya sea en pérdida total o daño, sin importar si es una causa de fuerza mayor, el costo se pacta previamente con el permisionario.
Sin embargo, cabe aclarar que si no se reporta el costo total de la mercancía transportada, la responsabilidad tiene una limitante, la cual es equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México por cada tonelada. En caso de ser una embarcación más ligera, se cobrará lo equivalente a esa tonelada
Está cláusula en la práctica suele ser resuelta por un intermediario o aseguradora, ya que por motivos de seguridad, muchos consideran poco conveniente revelarle al transportista el contenido de su carga y el valor detallado de la misma. Esta información puede ir impresa en la carta porte o en la guía terrestre, de esta manera pocos tendrán acceso a dicha información y contará con la misma validez.
Exclusión de daños a mercancía
Cabe destacar, que está excluido el daño de mercancía por vicio o transcurso del tiempo. Esto se determina por medio de un peritaje, el cual realiza una previa investigación para dictaminar el estado de la mercancía y la responsabilidad de la aseguradora, el transportista y las partes afectadas.
La empresa asegurada al llegar a su destino, cuenta con un lapso de 24 horas para reportar la mercancía y llevar a cabo el peritaje, de lo contrario no será admisible y se podrá eximir su responsabilidad el asegurador.
La carga y descarga no está contemplada por la ley de nuestro país como riesgo cubierto a menos de que se trate de materiales, residuos remanentes y desechos peligrosos en cuyo caso el seguro deberá amparar los riesgos que resulten de la carga y descarga dentro o fuera de sus instalaciones (expedidor y destinatario)
Sin embargo esta cláusula puede ser tratada directamente por las aseguradoras para cubrir o eximirse aún cuando no son materiales peligrosos.
Fuente: SafeLink