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mayo 26, 2020

¿Conoces las diferencias entre póliza jurídica y fianza de arrendamiento?

Por lo general al momento de arrendar un inmueble uno de los requisitos más comunes es la contratación de una póliza jurídica o una fianza de arrendamiento, herramientas financieras auxiliares para el cumplimiento del contrato de renta.

Ambos contratos tienen el propósito de garantizar el cumplimiento de una obligación ajena. Su función principal es garantizar el pago oportuno de la rentas por el periodo estipulado en el contrato de arrendamiento del inmueble, que puede ser un departamento, casa, bodega, oficina, local comercial o un terreno.

Tanto la póliza jurídica como la fianza de arrendamiento son contratos secundarios o accesorios, ya que el contrato principal es el de arrendamiento.

Aunque comparten algunas características no son iguales, estas son algunas de las diferencias entre una póliza jurídica y una póliza de arrendamiento:

Diferencias entre la póliza jurídica y fianza de arrendamiento

Una póliza jurídica es de carácter comercial y es un contrato entre el arrendador (dueño) del inmueble y una compañía aseguradora. Una fianza de arrendamiento es de carácter civil. 

El seguro (póliza jurídica) puede ser bilateral y genera obligaciones recíprocas. Una fianza puede ser unilateral ya que existe la garantía del fiador y el pago de la prima.

La póliza jurídica es de carácter indemnizatorio mientras que una fianza no es de carácter indemnizatorio y siempre genera un recobro.

La póliza jurídica puede cancelarse en cualquier momento. El contrato puede revocarse de manera unilateral con un aviso previo (30 días de anticipación) por parte de la compañía de seguros. Una fianza admite garantizar una obligación futura revocable por acuerdo de ambas partes.

Fianza de arrendamiento versus póliza jurídica renta inmuebles

La principal diferencia entre una póliza jurídica y una fianza de arrendamiento es que la fianza admite garantizar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación (civil o natural) mientras que un seguro solo admite obligaciones contractuales (circunscritas por el estatuto financiero).

“La fianza garantiza el cumplimiento del pago de arrendamientos faltantes por cumplirse en el contrato (desde el mes dos hasta el 12) no sin antes empezar con el proceso jurídico de desalojo y por consiguiente tras el pago de honorarios de abogado por parte del arrendador o propietario del inmueble...

… Mientras que en el caso de la póliza se garantizan todos los servicios jurídicos en caso de inclumplimiento en el contrato (rentas, servicios, mal comportamiento, etc.) es decir, se cuenta con un espectro más amplio en materia de cuidado y protección del bien inmueble” Arturo Rivera,  Fortezza Querétaro.

Si tienes alguna duda sobre cuál es la herramienta financiera más adecuada para ti, no dudes en contactarte con SIS, tu aliado en seguros, para una asesoría profesional. En SIS trabajamos con las mejores compañías en el mercado.

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