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Conoce el artículo 492 de la Ley de Seguros y Fianzas

Conoce el artículo 492 de la Ley de Seguros y Fianzas

La profesión de agente de seguros está regulada por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF), que es un conjunto de normas de carácter público que regula la actividad y operación profesional de las aseguradoras, instituciones de fianzas y agentes. 

Con este conjunto de normas se garantiza que las instituciones se apeguen a sus obligaciones legales y fiscales.

Así como la estandarización de los servicios para competencia leal y precios justos.

Entre los artículos que conforman la ley destaca el 492, que hace alusión a la labor de los agentes de seguros en la recabación de datos de identificación de los clientes de las aseguradoras.

El artículo 492 establece que el agente de seguros deberá:

Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos:

139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II.Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:

a)Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b)Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.

Así como proporcionar la documentación e información solicitada por la compañía de seguros para que ésta pueda presentarla ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

De acuerdo con el portal de HDI, el agente de seguros puede ser sancionado por la autoridad correspondiente, si sus actos u omisiones ocasionan que las aseguradoras incumplan con las obligaciones que específicamente señala este artículo.

Puedes consultar el artículo completo en este enlace.

Conocer la LISF es importante para ejercer la profesión de agente de seguros y no incurrir en faltas u omisiones que puedan derivarse en procedimientos legales.

Por lo que el agente de seguros debe mantenerse informado y actualizado sobre lo relacionado al ejercicio de su profesión.

SIS, tu aliado en seguros.

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